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EL LEGADO DE LA SENTENCIA DEL CASO GUZMÁN ALBARRACÍN Y OTRAS VS. ECUADOR Y EL DERECHO A UNA EDUCACIÓN LIBRE DE VIOLENCIA DE GÉNERO.

Por: Jonathan Cardozo Olvera

A dos años después de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitiera la sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas, en el caso Guzmán Albarracín Y Otras Vs. Ecuador, mediante la cual se establece por vez primera estándares para prevenir que niñas, niños y adolescentes sean víctimas de violencia sexual en entornos educativos, se ha evidenciado que el proceso de cumplimiento de la sentencia continúa, actualmente se ha conformado una mesa para la construcción de una política pública.

El Estado ecuatoriano aún trabaja en el cumplimiento de las medidas de no repetición que la Corte Interamericana, ordenó comenzar a cumplir dentro del primer año posterior a la publicación de la sentencia. Las medidas de no repetición son las siguientes:

1. Contar con estadísticas permanentes y actualizadas en relación a los casos o situaciones de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes en el ámbito educativo.

2. Lograr la detección y denuncia de casos de violencia sexual contra niñas o niños.

3. Llevar a cabo procesos de capacitación de personal educacional para abordar y prevenir situaciones de violencia sexual (acoso o abuso).

4. Tener programas y protocolos donde se proporcione orientación, asistencia y atención a las víctimas de violencia sexual y/o a sus familiares.

En este sentido, para lograr un cumplimiento eficaz de las medidas de no repetición por parte del Estado es contar con una política pública que genere un impacto real, que asegure que niñas, niños y adolescentes gocen de una educación sexual integral, de forma tal que tengan la capacidad para poder detectar y denunciar los hechos de violencia sexual que ocurren en el contexto educativo, a fin de prevenir y erradicar que hechos como los perpetrados en contra de Paola se  sigan repitiendo.

Este artículo analiza las obligaciones del Estado en garantizar entornos educativos seguros y libres de violencia, con relación a la prevención de la violencia sexual en perjuicio de las niñas y adolescentes; y, en torno a sus derechos sexuales y reproductivos. ¿Qué representa la historia de Paola Guzmán Albarracín a la lucha en contra de la violencia de género y violencia sexual?.

PROTECCIÓN ESPECIAL DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN EL CONTEXTO EDUCATIVO.

La Corte Interamericana, establecía dentro de su sentencia que “Las niñas y niños, tienen, entonces, derecho a un entorno educativo seguro y a una educación libre de violencia sexual[1]. Disposición que en la practica se traduce como Entornos Educativos Seguros, Protocolos para atender situaciones de violencia.

¿Qué implica crear entornos educativos seguros?

La Organización Mundial de la Salud (OMS), afirma que un ambiente escolar saludable puede mejorar directamente la salud de niños y jóvenes, favorecer el aprendizaje efectivo y contribuir a desarrollar adultos sanos, cualificados y productivos[1]. Es este sentido, un entorno escolar seguro es ofrecer a todos quienes conviven en las instalaciones escolares, pero sobre todo a los estudiantes, la tranquilidad de saber que prácticamente no corren ningún tipo de peligro mientras estén ahí.

Cuando hablamos de violencia género, violencia sexual y de entornos educativos seguros, no solo debemos enfocarnos en la violencia física como la que sufrió Paola a cargo del vicerrector del colegio donde estudiaba; sino también en esta violencia psicológica que se encuentra sustentada por estereotipos que naturalizan una sociedad no igualitaria y de violencia y que en la mayoría de los casos aparece invisibilizada y normalizada, difícil de identificar y percibir, dando como resultado que la educación que se recibe, se produce y reproduce con estereotipos de géneros, lo cual debe ser erradicado para poder hablar de forma integra de entornos educativos seguros.

Protocolos para atender situaciones de violencia

El diccionario de la Lengua Española define el término protocolo como la “Secuencia detallada de un proceso de actuación (…)[1]. En este sentido, estas medidas representan una respuesta individual al caso concreto, pero no modifican la situación estructural de violencia, en especial de aquella que se encuentra normalizada dentro de las instituciones educativas.

Además, llegan tarde, en general cuando la situación de violencia ya se ha vuelto intolerable como en el caso de Paola. Por tanto, este tipo de herramienta por sí sola no cumple con la obligación de garantizar entornos educativos seguros, por lo que dentro del marco de construcción de políticas públicas es necesario que en el diseño para la atención de situaciones de violencia se cuente con la vinculación de otros mecanismos con el fin de obtener una respuesta mucho más rápida en la atención de situaciones de violencia de género y violencia sexual en el ámbito educativo.

La educación sexual y reproductiva como derecho esencial para prevenir la violencia sexual

Dentro del texto de la resolución emitida por la Corte Interamericana en el caso Guzmán Albarracín y otras vs. Ecuador, el máximo organismo de protección es claro en indicar que “el derecho a la educación sexual y reproductiva integra el derecho a la educación[1], es decir, que se hace necesario que los Estados cuenten con un marco jurídico que ampare el derecho de la educación sexual integral y que esta tenga como fin garantizar la ESI, tanto en establecimientos educativos públicos como privado.

La educación sexual integral debe contribuir a que las niñas, niños y adolescentes puedan desarrollar su capacidad para ejercer libertades como la sexual y la del control del propio cuerpo, comprendidas en el derecho a la integridad personal. Esta libertad debe ser fortalecida mediante el acceso a educación sexual que debe ser prevista a través de información acertada sobre los derechos sexuales y reproductivos de tal manera que sea comprendida a cabalidad por las adolescentes y niñas. Bajo estas consideraciones la educación en general y la educación sexual integral es necesaria y por ende obligatoria en virtud de que permite identificar situaciones de abuso, violencia y es la llave para otros derechos.

Lo sucedido a Paola Guzmán Albarracín permitió poner en la agenda política del Ecuador y de los demás Estados de la región una problemática social que había sido ignorada por los gobiernos de turno. La lucha de Petita Albarracín una madre por obtener justicia y el nombre reivindicado de su hija permitió que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, emitirá la primera sentencia en abordar la violencia sexual perpetrada contra una niña en el ámbito educativo, estableciendo avances muy relevantes frente a la obligación de los Estados de adoptar acciones adecuadas para prevenir estos actos de violencia basada en género, asegurar la educación sexual e impugnar las normas y los estereotipos patriarcales. Este es el legado de Paola.


[1] Corte Interamericana de Derechos Humanos – Caso Guzmán Albarracín y Otras vs. Ecuador – Párrafo 118.


[1] Diccionario de la Lengua Española. https://dle.rae.es/protocolo


[1] Entornos escolares seguros y saludables. Algunas prácticas en centros educativos de Cataluña – Anna Díaz-Vicario* Joaquín Gairín Sallán.


[1] Corte Interamericana de Derechos Humanos – Caso Guzmán Albarracín y Otras vs. Ecuador – Párrafo 118.

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