Skip to main content

Caso Velásquez Paiz y otros Vs. Guatemala



Enviar un caso

Compartir en redes

Parte I: Componente Formal

Nombre de la ONG, Institución, Clínica Jurídica, Bufete, Abogado Particular, Otros:

Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala
Organización dedicada al trabajo en el campo de la justicia penal en Guatemala

Descripción breve de la ONG, Institución, Clínica Jurídica, Bufete, Abogado Particular, Otros:

Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala
Organización dedicada al trabajo en el campo de la justicia penal en Guatemala

Temática que trabaja:

Justicia Penal

Identificación del caso:

Caso Velásquez Paiz y otros Vs. Guatemala.
Serie C No. 307

Fecha de Sentencia:
11/19/2015
Derecho objeto de estudio:

Roles o Estereotipos de Género

Enlace a la página oficial:

Parte II: Antecedentes del Caso

¿Cómo nace el caso?

El proceso nace en un contexto de violencia sistemática contra las mujeres en dicho país centroamericano.

Hechos del caso:

Los hechos del presente caso se enmarcan dentro de un contexto de aumento de la violencia homicida contra las mujeres en Guatemala e indicaciones de que el mismo era conocido por el Estado. Dicho incremento de violencia homicida contra las mujeres presentó un aumento sostenible a nivel nacional en los años 2004 y 2005, y los niveles de dicha violencia continúan siendo elevados. Por otra parte, se presenta un alto índice de impunidad general en Guatemala, provocando que la mayoría de los actos violentos que conllevan la muerte de mujeres queden impunes. A su vez, se ha documentado la “tendencia de los investigadores a desacreditar a las víctimas y culpabilizarlas por su estilo de vida, o ropa” y la indagación de aspectos relativos a las relaciones personales y sexualidad de las víctimas.

Claudina Isabel Velásquez Paiz, de 19 años de edad y estudiante de la Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales en la Universidad de San Carlos de Guatemala, salió acompañada de su hermano rumbo a la Universidad, aproximadamente a las 8:30 a.m. del día 12 de agosto de 2005. Por la noche, Claudina Velásquez informó a sus familiares que se encontraba en una fiesta y, tras realizar y recibir diversas llamadas por teléfono celular, alrededor de las 11:45 p.m. sus familiares sostuvieron una última llamada telefónica con ella y, con posterioridad, perdieron contacto. Sus padres comenzaron su búsqueda al ser informados, aproximadamente a las 2:00 a.m. del 13 de agosto de 2005, que esta podría encontrarse en peligro, según se los manifestó una persona que acudió directamente al domicilio de la familia para alertarlos de dicha situación. Alrededor de las 2:50 o 2:55 a.m., realizaron una llamada telefónica a la Policía Nacional Civil (en adelante “PNC”) y, en respuesta, una patrulla llegó a la garita principal de la Colonia Panorama aproximadamente a las 3:00 a.m. Una vez que los agentes policiales fueron informados por el padre y la madre de la víctima que se encontraban realizando la búsqueda de su hija tras su desaparición, los padres siguieron a la patrulla policial desde la entrada principal de la Colonia Panorama hasta la entrada de la Colonia Pinares, en donde los agentes de la policía les indicaron que no se podía hacer nada más, que ellos seguirían patrullando y que tenían que esperar por lo menos 24 horas para poder reportar a Claudina Velásquez como desaparecida. Entre las 3:00 y 5:00 a.m., los padres de la víctima continuaron su búsqueda con la ayuda de familiares y amigos. Alrededor de las 5:00 a.m., fueron a la estación de policía para reportar su desaparición pero nuevamente les dijeron que debían esperar 24 horas. Fue recién a las 8:30 a.m., que en la Sub-Estación San Cristóbal 1651 de la PNC, se recibió por escrito la denuncia de la desaparición de Claudina Velásquez.

Alrededor de las 5:00 a.m., el Cuerpo Voluntario de Bomberos de Guatemala recibió una llamada anónima sobre el hallazgo de un cadáver en la Colonia Roosevelt, por lo que acudieron al lugar. También, dos agentes de la PNC acudieron a dicho lugar, aproximadamente a las 5:30 a.m. Alrededor de las 6:30 a.m., arribaron al lugar la auxiliar fiscal, el médico forense y los Técnicos en Investigaciones Criminalísticas del Ministerio Público, así como miembros de la Unidad de Protección de la Escena del Crimen y de la Unidad Contra Homicidios de Mujeres del Servicio de Investigación Criminal de la PNC. El cuerpo fue identificado “como XX”, se encontraba sobre el asfalto cubierto con una sábana blanca con un casquillo y sangre alrededor. Vestía pantalón de lona color azul, blusa negra, suéter rosado, sandalias negras, ropa interior, portaba un arete en el ombligo, una cadena tipo gargantilla, presentaba una herida de proyectil de arma de fuego con tatuaje en la región de la frente y la ropa manchada de sangre, así como indicios de probable violencia sexual y diversas lesiones en el cuerpo.

Los padres de Claudina Velásquez se enteraron del hallazgo del cadáver a través de una llamada telefónica de un amigo de la prima de Elsa Claudina Paiz Vidal, quien les informó que en la morgue del Servicio Médico Forense del Organismo Judicial había un cuerpo no identificado con las características de su hija. Ambos se presentaron a la morgue, en donde alrededor del mediodía del 13 de agosto de 2005 y una vez que lo identificaron, les fue entregado el cadáver por el servicio médico forense. Debido a que no se tomaron las impresiones dactilares de Claudina Velásquez en el lugar en que se encontró su cuerpo ni en la morgue del Organismo Judicial, la auxiliar fiscal y los Técnicos de Investigaciones Criminalísticas del Ministerio Público arribaron al lugar donde estaba siendo velado el 13 de agosto de 2005 y practicaron la toma de huellas dactilares a pesar de la oposición de sus familiares, bajo amenazas de obstrucción de la justicia.

Parte III: Componente Procedimental

Relato del procedimiento jurídico: partiendo de conocer cuál fue la pretensión

No consta que se haya desplegado actividad alguna por parte de los investigadores del Ministerio Público y de la PNC a raíz de las denuncias sobre la desaparición de Claudina Velásquez presentadas por sus padres aproximadamente a las 3:00 a.m., 5:00 a.m. y 8:30 a.m. ante diversos agentes de la PNC. Tampoco consta reporte policial alguno realizado al respecto, más allá de la boleta de denuncia de desaparición elaborada a las 8:30 a.m. el día 13 de agosto de 2005. La investigación penal no inició a partir de las denuncias sobre la desaparición de la víctima, sino que el momento específico de su inicio fue a partir del hallazgo del cuerpo sin vida de Claudina Velásquez.

¿Basados en qué norma se intentaba lograr la pretensión?

Convención Americana de Derechos Humanos

  • Artículo 1 Obligación de respetar los derechos
  • Artículo 24 Igualdad ante la ley
  • Artículo 25 Protección Judicial
  • Artículo 4 Derecho a la vida
  • Artículo 5 Derecho a la Integridad Personal
  • Artículo 8 Garantías Judiciales
¿Ante cuál jurisdicción?

Sistema Interamericano de Derechos Humanos (Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos).

¿Ante cuál jurisdicción?

Sistema Interamericano de Derechos Humanos (Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos).

¿Hubo pruebas, peritajes?

Se aportó prueba documental y testimoniales

Parte IV: Acerca de la Sentencia

¿Sobre cuáles normas y argumentos se basó la sentencia?

Convención Americana de Derechos Humanos

  • Artículo 1 Obligación de respetar los derechos
  • Artículo 24 Igualdad ante la ley
  • Artículo 25 Protección Judicial
  • Artículo 4 Derecho a la vida
  • Artículo 5 Derecho a la Integridad Personal
  • Artículo 8 Garantías Judiciales

Otros Instrumentos

  • Art. 7 Convención Belén Do Para
¿Hay un desarrollo del derecho en cuestión en el contenido de la resolución?

La Corte reitera que el estereotipo de género se refiere a una pre-concepción de atributos, conductas o características poseídas o papeles que son o deberían ser ejecutados por hombres y mujeres respectivamente , y que es posible asociar la subordinación de la mujer a prácticas basadas en estereotipos de género socialmente dominantes y socialmente persistentes. En este sentido, su creación y uso se convierte en una de las causas y consecuencias de la violencia de género en contra de la mujer, condiciones que se agravan cuando se reflejan, implícita o explícitamente, en políticas y prácticas, particularmente en el razonamiento y el lenguaje de las autoridades estatales.

La influencia de patrones socioculturales discriminatorios puede dar como resultado una descalificación de la credibilidad de la víctima durante el proceso penal en casos de violencia y una asunción tácita de responsabilidad de ella por los hechos, ya sea por su forma de vestir, por su ocupación laboral, conducta sexual, relación o parentesco con el agresor, lo cual se traduce en inacción por parte de los fiscales, policías y jueces ante denuncias de hechos violentos. Esta influencia también puede afectar en forma negativa la investigación de los casos y la valoración de la prueba subsiguiente, que puede verse marcada por nociones estereotipadas sobre cuál debe ser el comportamiento de las mujeres en sus relaciones interpersonales. Es así que según determinadas pautas internacionales en materia de violencia contra la mujer y violencia sexual, las pruebas relativas a los antecedentes sexuales de la víctima son en principio inadmisibles, por lo que la apertura de líneas de investigación sobre el comportamiento social o sexual previo de las víctimas en casos de violencia de género no es más que la manifestación de políticas o actitudes basadas en estereotipos de género.

Parte V: Estado de Cumplimiento de la Sentencia

¿Existe un cumplimiento parcial o total de la sentencia?

De acuerdo, a la etapa de supervisión de Cumplimiento de Sentencia, el Estado guatemalteco en relación a conducir eficazmente la investigación del proceso penal correspondiente Claudina Isabel Velásquez Paiz.

¿Existe un mecanismo de seguimiento?

Se sigue desde la Corte en la etapa de supervisión de Cumplimiento de Sentencia.


Enviar un caso
Compartir en redes