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Caso Véliz Franco y otros Vs. Guatemala



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Parte I: Componente Formal

Nombre de la ONG, Institución, Clínica Jurídica, Bufete, Abogado Particular, Otros:

Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL)
Red de No Violencia contra las Mujeres en Guatemala (REDNOVI)

Descripción breve de la ONG, Institución, Clínica Jurídica, Bufete, Abogado Particular, Otros:

Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL)
Organización que busca contribuir al pleno disfrute de los derechos humanos en las Américas mediante el uso eficaz de los instrumentos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) y otros mecanismos internacionales de protección de los derechos humanos.

Red de No Violencia contra las Mujeres en Guatemala (REDNOVI)

Grupo de organizaciones feministas y plataformas de la sociedad civil conscientes de que no será posible la consecución de los #ODS , sin la inclusión en el marco de desarrollo del enfoque basado en los derechos humanos y en una mirada transversal de género.

Temática que trabaja:

Defensa de los derechos humanos de las mujeres

Identificación del caso:

Caso Véliz Franco y otros Vs. Guatemala.
Serie C No. 277

Fecha de Sentencia:
05/19/2014
Derecho objeto de estudio:

Cultura de discriminación respecto de las mujeres.

 

Enlace a la página oficial:

Parte II: Antecedentes del Caso

¿Cómo nace el caso?

El caso se refiere a la falta de diligencia debida por parte del Estado de Guatemala en la investigación de la desaparición y posterior muerte de la menor María Isabel Veliz Franco, así como la vulneración del derecho al debido proceso por la demora injustificada en el seguimiento del caso. Los hechos, además, se desarrollan en un contexto estructural de violencia de género e impunidad, donde se manifiesta además una fuerte discriminación hacia la mujer que posee repercusiones en el proceso penal sobre el homicidio de la víctima.

Hechos del caso:

El caso de María Isabel Veliz Franco se inserta en un contexto de alto nivel de violencia contra las mujeres y niñas en Guatemala y de impunidad de los culpables de tales hechos. Existía, en ese momento, una escalada de violencia y homicidios contra mujeres por razones de género, cuyas víctimas eran sobre todo mujeres residentes en barrios populares, que se dedicaban a actividades productivas no calificadas o eran estudiantes.

El patrón de violencia incluía la brutalidad ejercida contra la víctima, los signos de violencia sexual, la mutilación del cadáver y los secuestros antes del asesinato, constatándose un ensañamiento desproporcionado contra las víctimas por parte de los autores de tales crímenes. Las cifras aportadas indican que entre el 2001 y el 2011 hubo un incremento sostenible de muertes violentas de mujeres, solo entre el 2001 y el 2004 se registraron 1 188 asesinatos de mujeres y el aumento de la tasa de crecimiento de este tipo de homicidios fue casi el doble que la tasa de asesinatos de varones. Este patrón de violencia se relacionó con el fuerte contexto de discriminación contra la mujer existente en Guatemala, el cual además se reproducía en los procesos de investigación de los hechos donde se solía culpabilizar a las víctimas por su estilo de vida o vestimenta, desacreditándolas.

Parte III: Componente Procedimental

Relato del procedimiento jurídico: partiendo de conocer cuál fue la pretensión

María Isabel Veliz Franco nació en Guatemala el 13 de enero de 1986 y tenía 15 años al momento de su muerte. El 17 de diciembre de 2001, la madre de la víctima se presentó ante el Servicio de Investigación Criminal de la Policía Nacional Civil de Guatemala denunciando la desaparición de su hija el 16 de diciembre. El 18 de diciembre de 2001 se recibió una llamada anónima que indicó la presencia de un cadáver y a las 14:00 horas la policía encontró el cuerpo de una mujer entre la maleza de un predio baldío.

Una vez que la noticia se difundió en los medios de comunicación, la madre de María Isabel se aproximó a la morgue e identificó el cuerpo de su hija. Después de la aparición del cadáver, la policía realizó entrevistas a testigos, un análisis del lugar donde se encontró el cadáver (aunque este resultó contaminado), un estudio de llamadas del celular de la víctima, análisis de vehículos, de la ropa de la víctima y de los demás indicios encontrados en el lugar donde se halló el cadáver, entre otras pericias. Sin embargo, ninguna actuación dio resultados positivos y al momento de emitirse la sentencia de la Corte IDH, el caso de María Isabel se encontraba aún en etapa preparatoria o de investigación.

¿Basados en qué norma se intentaba lograr la pretensión?

Convención Americana de Derechos Humanos

  • Artículo 1 Obligación de respetar los derechos
  • Artículo 19 Derecho de niño
  • Artículo 24 Igualdad ante la ley
  • Artículo 25 Protección Judicial
  • Artículo 4 Derecho a la vida
  • Artículo 5 Derecho a la Integridad Personal
  • Artículo 8 Garantías Judiciales
¿Ante cuál jurisdicción?

Sistema Interamericano de Derechos Humanos (Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos).

¿Ante cuál jurisdicción?

Sistema Interamericano de Derechos Humanos (Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos).

¿Hubo pruebas, peritajes?

Se aportó prueba documental y testimoniales.

Parte IV: Acerca de la Sentencia

¿Sobre cuáles normas y argumentos se basó la sentencia?

Convención Americana de Derechos Humanos

  • Artículo 1 Obligación de respetar los derechos
  • Artículo 19 Derecho de niño
  • Artículo 24 Igualdad ante la ley
  • Artículo 25 Protección Judicial
  • Artículo 4 Derecho a la vida
  • Artículo 5 Derecho a la Integridad Personal
  • Artículo 8 Garantías Judiciales
¿Hay un desarrollo del derecho en cuestión en el contenido de la resolución?

Discriminación y falta de investigación con perspectiva de género

El Tribunal ha establecido en su jurisprudencia que el artículo 1.1 de la Convención es una norma de carácter general, cuyo contenido se extiende a todas las disposiciones del tratado, ya que dispone la obligación de los Estados Partes de respetar y garantizar el pleno y libre ejercicio de los derechos y libertades allí reconocidos “sin discriminación alguna”. Es decir, cualquiera sea el origen o la forma que asuma, todo tratamiento que pueda ser considerado discriminatorio respecto del ejercicio de cualquiera de los derechos garantizados en la Convención es per se incompatible con la misma. El incumplimiento por el Estado, mediante cualquier tratamiento discriminatorio, de la obligación general de respetar y garantizar los derechos humanos, le genera responsabilidad internacional. Es por ello que existe un vínculo indisoluble entre la obligación de respetar y garantizar los derechos humanos y el principio de igualdad y no discriminación.

El principio de la protección igualitaria y efectiva de la ley y de la no discriminación constituye un dato sobresaliente en el sistema tutelar de los derechos humanos consagrado en numerosos instrumentos internacionales y desarrollado por la doctrina y jurisprudencia. En la actual etapa de la evolución del derecho internacional, el principio fundamental de igualdad y no discriminación ha ingresado en el dominio del jus cogens. Sobre él descansa el andamiaje jurídico del orden público nacional e internacional y permean todo el ordenamiento jurídico.

Además, el Tribunal ha establecido que los Estados deben abstenerse de realizar acciones que de cualquier manera vayan dirigidas, directa o indirectamente, a crear situaciones de discriminación de jure o de facto. Los Estados están obligados a adoptar medidas positivas para revertir o cambiar situaciones discriminatorias existentes en sus sociedades, en perjuicio de determinado grupo de personas. Esto implica el deber especial de protección que el Estado debe ejercer con respecto a actuaciones y prácticas de terceros que, bajo su tolerancia o aquiescencia, creen, mantengan o favorezcan las situaciones discriminatorias.

La Corte estima que la violencia basada en el género, es decir la violencia dirigida contra una mujer por ser mujer o la violencia que afecta a la mujer de manera desproporcionada, es una forma de discriminación en contra de la mujer, tal como han señalado otros organismos internacionales de protección de derechos humanos, como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el CEDAW.

Parte V: Estado de Cumplimiento de la Sentencia

¿Existe un cumplimiento parcial o total de la sentencia?

De acuerdo, a la etapa de supervisión de Cumplimiento de Sentencia, el Estado guatemalteco en relación a conducir eficazmente la investigación del proceso penal correspondiente María Isabel Veliz Franco.

¿Existe un mecanismo de seguimiento?

Se sigue desde la Corte en la etapa de supervisión de Cumplimiento de Sentencia

 


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