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Caso Ramírez Escobar y otros Vs. Guatemala



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Parte I: Componente Formal

Nombre de la ONG, Institución, Clínica Jurídica, Bufete, Abogado Particular, Otros:

Asociación Casa Alianza,
El Movimiento Social por los Derechos de la Niñez y
El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL)

Descripción breve de la ONG, Institución, Clínica Jurídica, Bufete, Abogado Particular, Otros:

Asociación Casa Alianza,
Organización No Gubernamental (ONG) que proporciona refugio, alimentos, atención inmediata en caso de crisis y una serie de otros servicios a los jóvenes sin hogar y fugados.

El Movimiento Social por los Derechos de la Niñez
Movimiento que trabaja en forma conjunta la formulación de Políticas Públicas

El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL)
Organización que busca contribuir al pleno disfrute de los derechos humanos en las Américas mediante el uso eficaz de los instrumentos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) y otros mecanismos internacionales de protección de los derechos humanos

 

Temática que trabaja:

Derechos Humanos

 

Identificación del caso:

Caso Ramírez Escobar y otros Vs. Guatemala
Serie C No. 351

Fecha de Sentencia:
03/09/2018
Derecho objeto de estudio:

Roles o Estereotipos de Género

Enlace a la página oficial:

Parte II: Antecedentes del Caso

¿Cómo nace el caso?

Desde inicios de los años 90 hasta finales de la primera década de los años 2000, las adopciones internacionales representaron un negocio muy lucrativo en Guatemala. El presente caso se enmarcó en un contexto de serias irregularidades en los procesos de adopción de niñas y niños guatemaltecas, favorecido por una debilidad institucional de los órganos de control y una normativa flexible e inadecuada que facilitó la formación de redes y estructuras de delincuencia organizada dedicadas al “lucrativo” negocio de las adopciones internacionales.

Hechos del caso:

Los niños Osmín Ricardo Tobar Ramírez y J.R. fueran separados de su familia, en la ciudad de Guatemala, y puestos en adopción internacional, lo cual rompió el núcleo entre los hermanos. Señalaron que a pesar de los distintos recursos administrativos y judiciales que presentaron su madre Flor María Ramírez Escobar y el padre de uno de ellos, Gustavo Amílcar Tobar Fajardo, todos resultaron infructuosos.

El 9 de enero de 1997 funcionarios de la Procuraduría General de la Nación se apersonaron al domicilio de la señora Ramírez y se llevaron a los dos niños al “Hogar Asociación Los Niños de Guatemala”.

El 6 de agosto de 1997 se declaró a los niños Ramírez en estado de abandono sin causa debidamente justificada ni agotamiento de los recursos para mantener el núcleo familiar.

El 26 de mayo de 1998 los niños fueron dados en adopción a dos familias en Estados Unidos.

Parte III: Componente Procedimental

Relato del procedimiento jurídico: partiendo de conocer cuál fue la pretensión

Los padres se apersonaron ante las autoridades estatales interponiendo recursos respecto de la declaratoria de abandono y en el marco del proceso de adopción, sin haber obtenido una respuesta efectiva.

El recurso de revisión presentado demoró un tiempo que no puede ser considerado razonable.

En el marco del proceso de declaratoria de abandono, se presentó un recurso de revisión en agosto de 1997, el cual no fue resuelto cuando se decretó la adopción de los niños Ramírez.

Luego de la adopción de los niños Ramírez, el recurso de revisión continuó injustificadamente por un período adicional y que recién en noviembre de 2000 se declaró con lugar a pesar de ello, nunca se hizo efectiva la solicitud del juzgado de tomar la declaración de las dos familias adoptivas de Estados Unidos.

 

¿Basados en qué norma se intentaba lograr la pretensión?

Convención Americana de Derechos Humanos

  • Artículo 1 Obligación de respetar los derechos
  • Artículo 2. Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno
  • Artículo 5. Derecho a la Integridad Personal
  • Artículo 7. Derecho a la Libertad Personal
  • Artículo 8. Garantías Judiciales
  • Artículo 11. Protección de la Honra y de la Dignidad
  • Artículo 17. Protección a la Familia
  • Artículo 18. Derecho al Nombre
  • Artículo 19. Derechos del Niño
  • Artículo 25. Protección Judicial
¿Ante cuál jurisdicción?

Sistema Interamericano de Derechos Humanos (Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos).

¿Ante cuál jurisdicción?

Sistema Interamericano de Derechos Humanos (Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos).

¿Hubo pruebas, peritajes?

Se aportó prueba documental y testimoniales.

Parte IV: Acerca de la Sentencia

¿Sobre cuáles normas y argumentos se basó la sentencia?

Convención Americana de Derechos Humanos

  • Artículo 1 Obligación de respetar los derechos
  • Artículo 2. Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno
  • Artículo 5. Derecho a la Integridad Personal
  • Artículo 7. Derecho a la Libertad Personal
  • Artículo 8. Garantías Judiciales
  • Artículo 11. Protección de la Honra y de la Dignidad
  • Artículo 17. Protección a la Familia
  • Artículo 18. Derecho al Nombre
  • Artículo 19. Derechos del Niño
  • Artículo 25. Protección Judicial
¿Hay un desarrollo del derecho en cuestión en el contenido de la resolución?

La Corte ha identificado, reconocido, visibilizado y rechazado estereotipos de género que son incompatibles con el derecho internacional de los derechos humanos y respecto de los cuales los Estados deben tomar medidas para erradicarlos, en circunstancias en las que han sido utilizados para justificar la violencia contra la mujer o su impunidad , la violación de sus garantías judiciales , o la afectación diferenciada de acciones o decisiones del Estado.

la Corte constata que, en distintos informes, así como en las propias decisiones de las autoridades judiciales, se evidencia el uso de estereotipos en cuanto a los roles de género asignados a la madre y padre de los niños. En este sentido, por un lado, distintos informes estudiaron si la señora Ramírez Escobar podía o no asumir su “rol maternal” o “rol de madre”, sin que quede claro qué características le atribuyen a ese rol; analizaron si “aceptaba su rol femenino” y “el modelo sexual” que atribuyen a dicho rol.

Ahora bien, esta asignación de roles no solo actuó en perjuicio de la señora Ramírez Escobar sino también del señor Tobar Fajardo. Nunca se intentó ni consideró ubicar a Gustavo Tobar Fajardo, padre de Osmín Tobar Ramírez, para investigar la posibilidad de concederle el cuidado de su hijo. Como mencionó el señor Tobar Fajardo, si bien vivía en otro país, él mantenía una relación familiar con su hijo y no había desatendido sus responsabilidades con respecto a Osmín Tobar Ramírez.[..] Por tanto, en este caso los estereotipos sobre la distribución de roles parentales no solo se basaron en una idea preconcebida sobre el rol de la madre, sino también en un estereotipo machista sobre el rol del padre que asignó nulo valor al afecto y cuidado que el señor Tobar Fajardo podía ofrecer a Osmín Tobar Ramírez como su padre. De esta manera, se privó al señor Tobar Fajardo de sus derechos parentales, en cierta medida presumiendo e insinuando que un padre no tiene las mismas obligaciones o derechos que una madre, ni el mismo interés, amor y capacidad para bridar cuidado y protección a sus hijos.

Parte V: Estado de Cumplimiento de la Sentencia

¿Existe un cumplimiento parcial o total de la sentencia?

De acuerdo, a la etapa de supervisión de Cumplimiento de Sentencia, el Estado guatemalteco en relación adoptar todas las medidas necesarias y adecuadas para facilitar y contribuir a una restitución de los vínculos familiares entre Osmín Tobar Ramírez y sus padres. Y demás procedimientos para determinarla culpabilidad de funcionarios públicos.

¿Existe un mecanismo de seguimiento?

Se sigue desde la Corte en la etapa de supervisión de Cumplimiento de Sentencia.


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