Skip to main content

Caso I.V. Vs. Bolivia


Parte I: Componente Formal

Nombre de la ONG, Institución, Clínica Jurídica, Bufete, Abogado Particular, Otros:

La petición ante la Comisión Interamericana fue presentada por la Defensoría del Pueblo de Bolivia.
Defensa en la Corte Interamericana víctima decidió sustituir a la Defensoría del Pueblo por la Asociación Derechos en Acción, representada por su Directora Ejecutiva, Rielma Mencías Rivadeneira.

Descripción breve de la ONG, Institución, Clínica Jurídica, Bufete, Abogado Particular, Otros:

Defensoría del Pueblo: Institución del Estado Plurinacional al servicio del pueblo para la defensa, vigencia y promoción de los derechos humanos con énfasis con las poblaciones en situación de vulnerabilidad y sectores desfavorecidos.

Asociación Derechos en Acción: Colectivo de abogados comprometidos a que los derechos humanos de todos se ejerzan, respeten y protejan, nacieron en el 2013 con el propósito de contribuir a que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos se consolide en nuestra sociedad.

Temática que trabaja:

Litigio Estratégico tanto en el ámbito nacional e internacional

Identificación del caso:

Caso I.V. Vs. Bolivia.
Serie C No. 329.

Fecha de Sentencia:
11/30/2016
Derecho objeto de estudio:

Derechos de la Mujeres, derechos en salud sexual y reproductiva.

Enlace a la página oficial:

Parte II: Antecedentes del Caso

¿Cómo nace el caso?

El caso nace en virtud de la lucha de las mujeres, entre otros supuestos y derechos, se respalda desde la propia autonomía y decisión sobre sus cuerpos; todavía ellas son consideradas por los diferentes actores sociales y estatales – incluidos el personal de salud y los operadores de justicia – como meros objetos y no como “sujetas de derechos”, por lo que se naturalizan prácticas violatorias de derechos humanos, profundizando las brechas de la desigualdad por razón de género.

Hechos del caso:

El primero de julio de 2000, una mujer ingresó al Hospital de la Mujer de La Paz (Bolivia) a raíz de una complicación en el curso de su embarazo. Su médico tratante le realizó una cesárea y, prescindiendo de su consentimiento, le ligó las trompas de Falopio. A pesar de las actuaciones sustanciadas a raíz de los reclamos de la mujer, ninguna persona fue declarada responsable, disciplinaria, administrativa o penalmente, por la esterilización no consentida a la que fue sometida ni se la reparó civilmente.

Parte III: Componente Procedimental

Relato del procedimiento jurídico: partiendo de conocer cuál fue la pretensión
  1. La Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Bolivia, de la Coordinadora de la Mujer, del Defensor del Pueblo y del Ministerio de Salud, se realizaron tres auditorias médicas, se emitió un pronunciamiento del Comité de Ética del Colegio Médico de La Paz y se realizó un proceso administrativo en contra de los Drs. Edgar Torrico y Marco Vargas.
  2. Dentro del proceso administrativo se estableció la responsabilidad administrativa en contra del servidor público Dr. Edgar Torrico Ameller, disponiéndose su destitución de la institución, no obstante, mediante Resolución Administrativa S/N de fecha 10 de marzo de 2003, ante la apelación presentada por el Dr. Torrico, la Jefa de la Unidad de Asesoría Legal del SEDES, La Paz, Giselle Caba Espada, en aplicación del Art. 29 de la Ley 1178, dejó sin efecto el punto 1 de la Resolución 020/2002 de 25 de julio de 2002 y dispuso el sobreseimiento en la conducta del servidor público Dr. Edgar Torrico por no existir elementos de prueba en su contra.
  3. Existieron tres juicios penales en los que se dictaron dos sentencias condenatorias en contra del Dr. Edgar Torrico, el médico cirujano que asumió la decisión de ligar las trompas a I.V. sin su consentimiento informado. Sin embargo, dichas sentencias fueron alegadamente anuladas por la Corte Superior de Justicia de La Paz.

Este conjunto de deficiencias resultó en que el proceso penal durara más de tres años y concluya en la extinción de la acción penal.

¿Basados en qué norma se intentaba lograr la pretensión?

Convención Americana sobre Derechos Humanos
Artículo 5: Derecho a la Integridad Personal
Articulo 8: Garantías Judiciales
Artículo 11: Protección a la Honra y Dignidad
Artículo 17: Protección a la Familia
Artículo 25: Protección Judicial

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer

¿Ante cuál jurisdicción?

Sistema Interamericano de Derechos Humanos (Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos).

¿Ante cuál jurisdicción?

Sistema Interamericano de Derechos Humanos (Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos).

¿Hubo pruebas, peritajes?

Se aportó prueba documental y testimoniales

Parte IV: Acerca de la Sentencia

¿Sobre cuáles normas y argumentos se basó la sentencia?

Convención Americana de Derechos Humanos
Artículo 5. Derecho a la Integridad Personal
Artículo 7. Derecho a la Libertad Personal
Artículo 11. Protección de la Honra y de la Dignidad
Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión
Artículo 17. Protección a la Familia
Artículo 8. Garantías Judiciales
Artículo 25. Protección Judicial

Convención de Belém do Pará
Articulo 7

¿Hay un desarrollo del derecho en cuestión en el contenido de la resolución?

157. La salud sexual y reproductiva constituye ciertamente una expresión de la salud que tiene particulares implicancias para las mujeres debido a su capacidad biológica de embarazo y parto. Se relaciona, por una parte, con la autonomía y la libertad reproductiva, en cuanto al derecho a tomar decisiones autónomas sobre su plan de vida, su cuerpo y su salud sexual y reproductiva, libre de toda violencia, coacción y discriminación . Por el otro lado, se refiere al acceso tanto a servicios de salud reproductiva como a la información, la educación y los medios que les permitan ejercer su derecho a decidir de forma libre y responsable el número de hijos que desean tener y el intervalo de nacimientos . La Corte ha considerado que “la falta de salvaguardas legales para tomar en consideración la salud reproductiva puede resultar en un menoscabo grave [de] la autonomía y la libertad reproductiva.

243. La Corte reconoce que la libertad y autonomía de las mujeres en materia de salud sexual y reproductiva ha sido históricamente limitada, restringida o anulada con base en estereotipos de género negativos y perjudiciales, tal como lo describió el propio médico durante la audiencia. Ello se ha debido a que se ha asignado social y culturalmente a los hombres un rol preponderante en la adopción de decisiones sobre el cuerpo de las mujeres y a que las mujeres son vistas como el ente reproductivo por excelencia. En particular, la Corte advierte que el fenómeno de la esterilización no consentida está marcado por estas secuelas de las relaciones históricamente desiguales entre las mujeres y los hombres. Aunque la esterilización es un método utilizado como anticonceptivo tanto por mujeres como hombres, las esterilizaciones no consentidas afectan de forma desproporcionada a las mujeres exclusivamente por esta condición en razón que se les asigna socialmente la función reproductora y de planificación familiar. Por otra parte, el hecho de que las mujeres son el sexo con la capacidad biológica de embarazo y parto, las expone a que durante una cesárea sea frecuente la ocurrencia de esterilizaciones sin consentimiento al excluirlas del proceso de adopción de decisiones informadas sobre su cuerpo y salud reproductiva bajo el estereotipo perjudicial de que son incapaces de tomar tales decisiones de forma responsable. En razón de lo anterior, la Corte considera que opera la protección estricta del artículo 1.1 de la Convención por motivos de sexo y género, pues las mujeres tradicionalmente han sido marginadas y discriminadas en esta materia. Por lo anterior, la Corte examinará el caso bajo un escrutinio estricto.

244. En este marco, la Corte resalta que “tratándose de la prohibición de discriminación por una de las categorías protegidas contempladas en el artículo 1.1 de la Convención, la eventual restricción de un derecho exige una fundamentación rigurosa y de mucho peso, lo cual implica que las razones utilizadas por el Estado para realizar la diferenciación de trato deben ser particularmente serias y estar sustentadas en una argumentación exhaustiva. Además, se invierte la carga de la prueba, lo que significa que corresponde a la autoridad demostrar que su decisión no tenía un propósito ni un efecto discriminatorio”

Parte V: Estado de Cumplimiento de la Sentencia

¿Existe un cumplimiento parcial o total de la sentencia?
  1. Adoptar programas de educación y formación permanentes dirigidos a los estudiantes de medicina y profesionales médicos, así como a todo el personal que conforma el sistema de salud y seguridad social, sobre temas de consentimiento informado, discriminación basada en género y estereotipos, y violencia de género.
  2. Diseñar una publicación o cartilla que desarrolle en forma sintética, clara y accesible los derechos de las mujeres en cuanto a su salud sexual y reproductiva, en la que se deberá hacer mención específica al consentimiento previo, libre, pleno e informado.
¿Existe un mecanismo de seguimiento?

Se sigue desde la Corte en la etapa de supervisión de Cumplimiento de Sentencia.


Enviar un caso
Compartir en redes