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Caso Guzmán Albarracín y otras Vs. Ecuador


Parte I: Componente Formal

Nombre de la ONG, Institución, Clínica Jurídica, Bufete, Abogado Particular, Otros:

Centro Ecuatoriano para la Promoción y Acción de la Mujer – Cepam – Guayaquil
Centro de Derechos Reproductivos

Descripción breve de la ONG, Institución, Clínica Jurídica, Bufete, Abogado Particular, Otros:

Centro Ecuatoriano para la Promoción y Acción de la Mujer – Cepam – Guayaquil
Es una organización social con un alto compromiso en la promoción de una sociedad libre violencia en contra de las mujeres, niños, niñas, adolescentes, jóvenes; y, el ejercicio pleno de los derechos sexuales y derechos reproductivos.

Violencia contra las Mujeres, Violencia Sexual, Salud Sexual y Salud Reproductiva, Participación y Liderazgo Juvenil, Participación Ciudadana de las Mujeres.

Centro de Derechos Reproductivos
Organización mundial de defensa legal dedicada a promover los derechos reproductivos. Conozca nuestras victorias históricas en los tribunales de todo el mundo, nuestra política legal y nuestro trabajo de defensa, recursos y mucho más.

Temática que trabaja:

Defensa de los derechos humanos de las mujeres, en especial sobre los derechos sexuales y reproductivos

Identificación del caso:

Caso Guzmán Albarracín y otras Vs. Ecuador.
Serie C No. 405

Fecha de Sentencia:
06/24/2020
Derecho objeto de estudio:

Violencia sexual en el ámbito educativo, estereotipos de género, derechos de la mujeres, niñas, niños y adolescentes, discriminación y uso de estereotipos de género.

Enlace a la página oficial:

Parte II: Antecedentes del Caso

¿Cómo nace el caso?

El caso nace en virtud de la violencia sexual y de género es un problema endémico, y de larga data, en el sistema educativo ecuatoriano, desde preescolar hasta el bachillerato. Durante décadas, Ecuador ha incumplido su deber de proteger a centenares de niños, niñas y adolescentes, socavando su derecho a la educación, a la protección contra la violencia, la integridad de sus derechos sexuales y reproductivos y su derecho a la reparación.

 

Hechos del caso:

Paola Guzmán Albarracín fue víctima de abuso y acoso sexual por parte del Vicerrector del colegio público donde estudiaba. El agresor, Bolívar Espín, aprovechó su posición de autoridad para, a través del engaño, ganar la confianza de Paola y ejercer acoso sexual en su contra, desde que Paola tenía 14 años. El acoso culminó en el acceso carnal y abuso sexual de Paola en diferentes ocasiones, lo que generó un embarazo a sus 15 años de edad. Producto de esto, Paola fue presionada por su agresor para que interrumpiera su embarazo con el médico del colegio, otro funcionario que también la agredió sexualmente al condicionarle la atención integral en salud reproductiva a que accediera a tener relaciones sexuales con él. Todos estos hechos condujeron a que Paola ingiriera fósforo blanco, para intentar suicidarse, antes de subir al bus escolar que la llevaría al colegio el 12 de diciembre de 2002.

A pesar de que las autoridades educativas conocieron del riesgo para la vida y salud de Paola, apenas llegó al colegio, los funcionarios decidieron no ejercer ninguna acción de auxilio médico de emergencia y, por el contrario, Paola, encontrándose al lado de su agresor, fue obligada a rezar y pedir perdón a Dios por lo cometido. Fue la madre de la víctima, la Sra. Petita Albarracín, alertada por las compañeras de Paola, quien la llevó por su propia cuenta a un hospital para que pudiera recibir atención médica de urgencia. Paola murió durante la mañana del 13 de diciembre de 2002.

Parte III: Componente Procedimental

Relato del procedimiento jurídico: partiendo de conocer cuál fue la pretensión

El 17 de diciembre de 2002, el padre de Paola denunció penalmente los hechos y, en octubre de 2003, su madre formuló acusación penal particular en contra del vicerrector, por acoso sexual, violación e instigación al suicidio. La señora Petita recurrió también a la vía civil y administrativa para que se sancionara al vicerrector y se resarciera el daño causado a su hija.

Los procesos legales han estado teñidos de demoras injustificadas, negligencia, parcialidad, asunciones discriminatorias y prejuicios de género, que han obstruido la aspiración de justicia de los familiares de Paola.
En el proceso penal, sólo se investigó el acoso sexual y no la violación y que el auto de llamamiento a juicio omitió hacer mención a la acusación por el delito de instigación al suicidio. En la prescripción dictada en 2008 en dicho proceso, se debió a las demoras del poder judicial.

Por su parte en relación al proceso administrativo, el 23 de enero de 2003, la Dirección Provincial de Educación del Guayas emitió un informe concluyendo que la evidencia disponible sólo demostraba que Paola se enamoró del vicerrector, sin que hubiera certeza de que él hubiera motivado o correspondido dicho enamoramiento, el informe fue cuestionado debido a que no se tomó en cuenta el estado de vulnerabilidad de Paola y emitió conclusiones prejuiciosas. En el año 2004, Bolívar Espín fue destituido por “abandono injustificado del cargo”, invisibilizando los cargos de acoso y abuso sexual en su contra.

El proceso civil, iniciado el 13 de octubre de 2003, duró un año y siete días más de lo establecido por la legislación y que, durante el mismo, la señora Albarracín presentó más de 30 escritos pidiendo el impulso procesal. El 7 de junio de 2005, Bolívar Espín fue condenado a un pago de 25.000 dólares que no fue ejecutado pues, supuestamente, dicha persona se encontraba prófuga de la justicia.

¿Basados en qué norma se intentaba lograr la pretensión?

Convención Americana de Derechos Humanos

  • Artículo 1. Obligación de Respetar los Derechos
  • Artículo 4. Derecho a la Vida
  • Artículo 5. Derecho a la Integridad Personal
  • Artículo 11. Protección de la Honra y de la Dignidad
  • Artículo 19. Derechos del Niño
  • Artículo 24. Igualdad ante la Ley
  • Artículo 25. Protección Judicial
  • Artículo 8. Garantías Judiciales
  • Artículo 24. Igualdad ante la Ley

Otros Instrumentos

  • Protocolo de San Salvador – Artículo 13
  • Convención Belén do Para – Artículo 7
¿Ante cuál jurisdicción?

Sistema Interamericano de Derechos Humanos (Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos).

¿Ante cuál jurisdicción?

Sistema Interamericano de Derechos Humanos (Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos).

¿Hubo pruebas, peritajes?

Se aportó prueba documental y testimoniales

Parte IV: Acerca de la Sentencia

¿Sobre cuáles normas y argumentos se basó la sentencia?

Convención Americana de Derechos Humanos

  • Artículo 1. Obligación de Respetar los Derechos
  • Artículo 4. Derecho a la Vida
  • Artículo 5. Derecho a la Integridad Personal
  • Artículo 11. Protección de la Honra y de la Dignidad
  • Artículo 19. Derechos del Niño
  • Artículo 24. Igualdad ante la Ley
  • Artículo 25. Protección Judicial
  • Artículo 8. Garantías Judiciales
  • Artículo 24. Igualdad ante la Ley

Otros Instrumentos

  • Protocolo de San Salvador – Artículo 13
  • Convención Belén do Para – Artículo 7
¿Hay un desarrollo del derecho en cuestión en el contenido de la resolución?

El derecho de las niñas a una vida libre de violencia sexual en el ámbito educativo

La Corte ha conocido ya diversos casos relacionados con actos de violencia contra la mujer, como así también respecto de niñas o niños en distintas situaciones, tales como privación de libertad, conflictos armados, operativos de fuerzas de seguridad o en el contexto de la movilidad humana. Ha tenido oportunidad, asimismo, de conocer casos de violencia sexual contra niñas. No obstante, el presente es el primero que trata la Corte sobre violencia sexual contra una niña específicamente en el ámbito educativo.

La Corte entiende necesario precisar que el concepto de “violencia” que se utiliza para el examen de la responsabilidad estatal en el presente caso, no se limita a la violencia física, sino que comprende “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”, de conformidad con el artículo 1 de la Convención de Belém do Pará. El artículo 6 del mismo tratado señala que el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia incluye el derecho de la mujer “a ser libre de toda forma de discriminación” y a “ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación”. En el mismo sentido el artículo 2 de ese instrumento internacional menciona expresamente el acoso sexual en instituciones educativas como una forma de violencia contra la mujer.

La Corte, teniendo en cuenta las disposiciones mencionadas, ha explicado que la “violencia dirigida contra una mujer por ser mujer o la violencia que afecta a la mujer de manera desproporcionada, es una forma de discriminación en contra de la mujer”99 , que se relaciona con la “manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres”. Los deberes establecidos en la Convención de Belém do Pará complementan y especifican las obligaciones establecidas en la Convención Americana para cumplir los derechos establecidos en éste tratado. Al respecto, el Tribunal ha establecido que “los Estados deben adoptar medidas integrales para cumplir con la debida diligencia en casos de violencia contra las mujeres”, lo que incluye “contar con un adecuado marco jurídico de protección, con una aplicación efectiva del mismo y con políticas de prevención y prácticas que permitan actuar de una manera eficaz ante las denuncias”. El carácter “integral” de la estrategia de prevención refiere a que la misma contemple la “prevención de los factores de riesgo y a la vez el fortalecimiento de las instituciones para que puedan proporcionar una respuesta efectiva a los casos de violencia contra la mujer”

Parte V: Estado de Cumplimiento de la Sentencia

¿Existe un cumplimiento parcial o total de la sentencia?

De acuerdo, a la etapa de supervisión de Cumplimiento de Sentencia, el Estado ecuatoriano debe cumplir dentro de un plazo razonable, Identificar y adoptar medidas para tratar la violencia sexual en el ámbito educativo.

¿Existe un mecanismo de seguimiento?

Se sigue desde la Corte en la etapa de supervisión de Cumplimiento de Sentencia.


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