Skip to main content

Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México


Parte I: Componente Formal

Nombre de la ONG, Institución, Clínica Jurídica, Bufete, Abogado Particular, Otros:

Asociación Nacional de Abogados Democráticos A.C.
Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer
Red Ciudadana de No Violencia y por la Dignidad Humana
Centro para el Desarrollo Integral de la Mujer A.C.

 

Descripción breve de la ONG, Institución, Clínica Jurídica, Bufete, Abogado Particular, Otros:

Asociación Nacional de Abogados Democráticos A.C.
Colegio de Abogados de alto prestigio y calidad a nivel nacional e internacional, certificando abogados que acreditan su actualización con la mejor práctica legal de campo, a fin de lograr el más alto estándar profesional. Pugnar por la vigencia del Estado de Derecho en México. Promover valores que dignifiquen la profesión y eleven la ética de sus asociados, ejerciendo un liderazgo nacional. Garantizar el ejercicio libre e independiente de la práctica profesional del abogado.

Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer
Es una red de ONG internacional de organizaciones y activistas de mujeres. Entre sus objetivos figura la defensa y exigencia de los derechos humanos de las mujeres en la región desde una visión feminista. Desde esta perspectiva, promueve la justicia social y los derechos económicos, sociales y culturales de las mujeres y sus derechos sexuales y reproductivo.

Centro para el Desarrollo Integral de la Mujer A.C.
Organización que se dedica a la defensa y promoción de derechos de las mujeres

Temática que trabaja:

Derechos Humanos – Derechos de las mujeres en especial índice en la salud sexual y reproductiva.

 

Identificación del caso:

Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México
Serie C No. 20516

Fecha de Sentencia:
11/16/2009
Derecho objeto de estudio:

Cultura de discriminación hacía las mujeres, uso de estereotipos de género, violencia de género y violencia sexual.

Enlace a la página oficial:

Parte II: Antecedentes del Caso

¿Cómo nace el caso?

Ciudad Juárez se ha convertido en el foco de atención de la comunidad nacional como internacional debido a la situación particularmente crítica de la violencia contra las mujeres imperante desde el 1993 y la deficiente respuesta del Estado ante estos crímenes. En los casos materia de la presente demanda el Estado no controvirtió las alegaciones de los peticionarios que apuntan a la grave situación de violencia contra las mujeres en Ciudad Juárez, situación que ha sido denunciada a nivel nacional e internacional. Tampoco controvirtió la existencia de irregularidades en las investigaciones relacionadas con la desaparición y posterior muerte de mujeres en esta localidad, para la época de los hechos

Laura Berenice Ramos Monárrez y Esmeralda Herrera Monreal, ambas menores de edad y, Claudia Ivette González, fueron encontradas asesinadas en un campo algodonero de Ciudad Juárez, el 6 de noviembre de 2001.

A pesar de conocer el particular contexto de violencia que padecen las mujeres en Ciudad Juárez, el Estado mexicano, no emprendió ninguna labor de búsqueda, ni realizó una investigación efectiva de los asesinatos. El Estado México actúo conforme a un patrón de indiferencia acerca de la situación crónica de violencia contra las mujeres y las niñas en Ciudad Juárez, perpetuando su situación de discriminación.

Hechos del caso:

Los hechos del presente caso sucedieron en ciudad Juárez, lugar donde se desarrollan diveras formas de delincuencia organizada. Asimismo desde 1993 existe un aumento de homicidios de mujeres influenciado por una cultura de discriminación contra la mujer.

Laura Berenice Ramos, estudiante de 17 años de edad, desapareció el 22 de setiembre de 2001. Claudia Ivette Gonzáles, trabajadora en una empresa maquilladora de 20 años de edad, desapareció el 10 de octubre de 2001. Esmeralda Herrera Monreal, empleada doméstica de 15 años de edad desapareció el lunes 29 de octubre de 2001. Sus familiares presentaron las denuncias de desaparición. No obstante, no se iniciaron mayores investigaciones. Las autoridades se limitaron a elaborar los registros de desaparición, los carteles de búsqueda, la toma de declaraciones y el envío del oficio a la Policía Judicial.

El 6 de noviembre de 2001 se encontraron los cuerpos de Claudia Ivette Gonzáles, Esmeralda Herrera Monreal y Laura Berenice Ramos Monárrez, quienes presentaban signos de violencia sexual. Se concluyó que las tres mujeres estuvieron privadas de su libertad antes de su muerte. A pesar de los recursos interpuestos por sus familiares, no se investigó ni se sancionó a los responsables.

Parte III: Componente Procedimental

Relato del procedimiento jurídico: partiendo de conocer cuál fue la pretensión

El proceso se encontraba en investigación, a la fecha de la presentación de la solicitud ante la comisión interamericana de derecho humanos, habían transcurridos seis años, las familias de las víctimas no han podido lograr una investigación seria y completa o una explicación; y no se ha establecido la responsabilidad de los perpetradores ni de los funcionarios que incumplieron sus deberes.

¿Basados en qué norma se intentaba lograr la pretensión?

Convención Americana de Derechos Humanos

  • Artículo 4 derecho a la vida
  • Artículo 8 derecho a las garantías judiciales
  • Artículo 25 derecho a la protección judicial)
  • Artículo 1 Obligación de respetar los derechos
  • Artículo 19 derechos del niño
  • Artículo 5 derecho a la integridad personal

Otros Instrumentos

  • Convención Belén do Pará
  • Artículo 7
¿Ante cuál jurisdicción?

Sistema Interamericano de Derechos Humanos (Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos).

¿Ante cuál jurisdicción?

Sistema Interamericano de Derechos Humanos (Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos).

¿Hubo pruebas, peritajes?

Se aportó prueba documental y testimoniales

Parte IV: Acerca de la Sentencia

¿Sobre cuáles normas y argumentos se basó la sentencia?
  • Artículo 1 Obligación de respetar los derechos
  • Artículo 11 Derecho a la honra y dignidad
  • Artículo 19 Derecho de niño
  • Artículo 2 Deber de adoptar disposiciones de derecho interno
  • Artículo 25 Protección Judicial
  • Artículo 4 Derecho a la vida
  • Artículo 5 Derecho a la Integridad Personal
  • Artículo 8 Garantías Judiciales

Tratados Internacionales

  • Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura
  • Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas
  • Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales («Protocolo de San Salvador»)
  • Convención sobre los Derechos del Niño
¿Hay un desarrollo del derecho en cuestión en el contenido de la resolución?

Situación de discriminación en que viven las mujeres basadas en consideraciones de género.

La Corte toma nota de que a pesar de la negación del Estado en cuanto a la existencia de algún tipo de patrón en los motivos de los homicidios de mujeres en Ciudad Juárez, éste señaló ante el CEDAW que “están influenciados por una cultura de discriminación contra la mujer basada en una concepción errónea de su inferioridad”. También cabe destacar lo señalado por México en su Informe de Respuesta al CEDAW, en relación a las acciones concretas realizadas para mejorar la situación de subordinación de la mujer en México y en Ciudad Juárez:

Debe reconocerse que una cultura fuertemente arraigada en estereotipos, cuya piedra angular es el supuesto de la inferioridad de las mujeres, no se cambia de la noche a la mañana. El cambio de patrones culturales es una tarea difícil para cualquier gobierno. Más aún cuando los problemas emergentes de la sociedad moderna: alcoholismo, drogadicción, tráfico de drogas, pandillerismo, turismo sexual, etc., contribuyen a agudizar la discriminación que sufren varios sectores de las sociedades, en particular aquellos que ya se encontraban en una situación de desventaja, como es el caso de las mujeres, los y las niñas, los y las indígenas.

Distintos informes coinciden en que aunque los motivos y los perpetradores de los homicidios en Ciudad Juárez son diversos, muchos casos tratan de violencia de género que ocurre en un contexto de discriminación sistemática contra la mujer.

De otro lado, al momento de investigar dicha violencia, ha quedado establecido que algunas autoridades mencionaron que las víctimas eran “voladas” o que “se fueron con el novio”, lo cual, sumado a la inacción estatal en el comienzo de la investigación, permite concluir que esta indiferencia, por sus consecuencias respecto a la impunidad del caso, reproduce la violencia que se pretende atacar, sin perjuicio de que constituye en sí misma una discriminación en el acceso a la justicia. La impunidad de los delitos cometidos envía el mensaje de que la violencia contra la mujer es tolerada, lo que favorece su perpetuación y la aceptación social del fenómeno, el sentimiento y la sensación de inseguridad en las mujeres, así como una persistente desconfianza de éstas en el sistema de administración de justicia.

Cultura de discriminación respecto de las mujeres

Desde una perspectiva general la CEDAW define la discriminación contra la mujer como “toda distinción, exclusión a restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”. En el ámbito interamericano, la Convención Belém do Pará señala que la violencia contra la mujer es “una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres” y reconoce que el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye el derecho a ser libre de toda forma de discriminación.

El CEDAW ha declarado que la definición de la discriminación contra la mujer “incluye la violencia basada en el sexo, es decir, la violencia dirigida contra la mujer [i] porque es mujer o [ii] que la afecta en forma desproporcionada”. El CEDAW también ha señalado que “[l]a violencia contra la mujer es una forma de discriminación que impide gravemente que goce de derechos y libertades en pie de igualdad con el hombre”.

Roles asignados a las mujeres y estereotipos

El Tribunal considera que el estereotipo de género se refiere a una pre-concepción de atributos o características poseídas o papeles que son o deberían ser ejecutados por hombres y mujeres respectivamente. Teniendo en cuenta las manifestaciones efectuadas por el Estado […], es posible asociar la subordinación de la mujer a prácticas basadas en estereotipos de género socialmente dominantes y socialmente persistentes, condiciones que se agravan cuando los estereotipos se reflejan, implícita o explícitamente, en políticas y prácticas, particularmente en el razonamiento y el lenguaje de las autoridades de policía judicial, como ocurrió en el presente caso. La creación y uso de estereotipos se convierte en una de las causas y consecuencias de la violencia de género en contra de la mujer.

Parte V: Estado de Cumplimiento de la Sentencia

¿Existe un cumplimiento parcial o total de la sentencia?

De acuerdo, a la etapa de supervisión de Cumplimiento de Sentencia, el estado mexicano no ha dado cumplimiento a la sentencia dictada en su contra en relación a:

  • Conducir eficazmente el proceso penal en curso y, de ser el caso, los que se llegasen a abrir, para identificar, procesar y, en su caso, sancionar a los responsables materiales e intelectuales de la desaparición, maltratos y privación de la vida de las jóvenes González, Herrera y Ramos.
  • Investigar, por intermedio de las instituciones públicas competentes, a los funcionarios acusados de irregularidades y, luego de un debido proceso, aplicará las sanciones administrativas, disciplinarias o penales correspondientes, entre otros puntos.
¿Existe un mecanismo de seguimiento?

Se sigue desde la Corte en la etapa de supervisión de Cumplimiento de Sentencia


Enviar un caso
Compartir en redes