Caso de la «Masacre de Mapiripán» Vs. Colombia
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Parte I: Componente Formal
Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo”,
Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL)
Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo”,
El Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” –CAJAR es una Organización No Gubernamental sin ánimo de lucro, defensora de Derechos Humanos en Colombia. En el año de 1980 adquiere su personería jurídica convirtiéndose en una de las primeras organizaciones defensoras de Derechos Humanos en Colombia compuesta por abogados y abogadas. Cuenta con estatus consultivo ante la Organización de Estados Americanos, OEA, ante la ONU.
Defiende y promueve integralmente los derechos humanos, los derechos ambientales y los derechos de los pueblos, desde una perspectiva de indivisibilidad e interdependencia, con el objetivo de contribuir a la construcción de una sociedad justa y equitativa en la perspectiva de la inclusión política, económica, social y cultural.
Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL)
Organización que busca contribuir al pleno disfrute de los derechos humanos en las Américas mediante el uso eficaz de los instrumentos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) y otros mecanismos internacionales de protección de los derechos humanos.
Defensa de los derechos humanos
Caso de la «Masacre de Mapiripán» Vs. Colombia.
Serie C No. 134
Situaciones de vulnerabilidad de las mujeres – desplazamiento por conflicto armado
Enlace a la página oficial:
Parte II: Antecedentes del Caso
Entre el 15 y el 20 de julio de 1997 aproximadamente un centenar de miembros del grupo paramilitar conocido como “Autodefensas Unidas de Colombia” (AUC) privaron de la libertad, torturaron y masacraron a aproximadamente 49 civiles, tras lo cual destruyeron sus cuerpos y arrojaron los restos a las aguas del río Guaviare, en el municipio de Mapiripán, Departamento del Meta, con la colaboración, por acción y omisión, de miembros del Ejército Nacional colombiano.
Los hechos del presente caso se iniciaron el 12 de julio de 1997 cuando un centenar de miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) aterrizaron en el aeropuerto de San José de Guaviare en vuelos irregulares y fueron recogidos por miembros del Ejército sin exigirles ningún tipo de control. El Ejército colombiano facilitó el transporte de los paramilitares hasta la localidad de Mapiripán.
El 15 de julio de 1997, más de cien hombres armados rodearon Mapiripán por vía terrestre y fluvial. Al llegar a Mapiripán, los paramilitares tomaron control del pueblo, comunicaciones y oficinas públicas, y procedieron a intimidar a sus habitantes. Un grupo fue torturado y asesinado.
La fuerza pública llegó a Mapiripán el 22 de julio de 1997, después de concluida la masacre y con posterioridad a la llegada de los medios de comunicación, cuando los paramilitares ya habían destruido gran parte de la evidencia física. A pesar de los recursos interpuestos, no se realizaron mayores investigaciones ni se sancionaron a los responsables.
Parte III: Componente Procedimental
- El 23 de julio de 1997 la Fiscalía 12 delegada ante los Jueces Regionales, radicada en San José del Guaviare, inició la indagación preliminar.
- El 21 de julio de 1998 la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación dictó medida de aseguramiento contra el Sargento Juan Carlos Gamarra Polo y el suboficial José Miller Ureña Díaz como autor y coautor de los delitos de concierto para delinquir, terrorismo, homicidio agravado y secuestro agravado.
- El 20 de mayo de 1999 la Unidad Nacional de Derechos Humanos profirió medida de aseguramiento contra el General Jaime Humberto Uscátegui Ramírez por los delitos de homicidio, secuestro agravado y falsedad ideológica de documento público.
- El 18 de agosto de 1999, tras un incidente sobre impedimento y otro sobre recusación de dos de sus miembros, el Consejo Superior de la Judicatura decidió dirimir la colisión de competencia en favor de la justicia militar con relación al juzgamiento del General Uscátegui Ramírez y el Teniente Coronel Orozco Castro. Asimismo, decidió remitir la causa contra el Coronel Sánchez Prado y los Sargentos Gamarra Polo y Ureña Díaz a la justicia ordinaria. Los peticionarios consideran que esta situación infringe el derecho a las garantías y la protección judicial previstos en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana.
- Artículo 4. Derecho a la Vida
- Artículo 5. Derecho a la Integridad Personal
- Artículo 7. Derecho a la Libertad Personal
- Artículo 8. Garantías Judiciales
- Artículo 25. Protección Judicial
Sistema Interamericano de Derechos Humanos (Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos).
Sistema Interamericano de Derechos Humanos (Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos).
Se aportó prueba documental y testimoniales
Parte IV: Acerca de la Sentencia
Convención Americana
- Artículo 1 Obligación de respetar los derechos
- Artículo 25 Protección Judicial
- Artículo 4 Derecho a la vida
- Artículo 5 Derecho a la Integridad Personal
- Artículo 7 Derecho a la libertad personal
- Artículo 8 Garantías Judiciales
Los motivos y las manifestaciones de la vulnerabilidad acentuada en los desplazados han sido caracterizadas desde diversas perspectivas. Dicha vulnerabilidad es reforzada por su proveniencia rural y se han determinado graves repercusiones psicológicas en las personas afectadas. Este problema afecta con especial fuerza a las mujeres, quienes principalmente son cabezas de hogar y representan más de la mitad de la población desplazada. En general, las mujeres, los niños y los jóvenes son los grupos más afectados por el desplazamiento. La crisis del desplazamiento interno provoca a su vez una crisis de seguridad, dado que los grupos de desplazados internos se convierten en un nuevo foco o recurso de reclutamiento para [los] propios grupos paramilitares, de narcotráfico y de la guerrilla. […]
Parte V: Estado de Cumplimiento de la Sentencia
No. El Estado Chileno no ha dado cumplimiento en relación a:
Realizar inmediatamente las debidas diligencias para activar y completar eficazmente, en un plazo razonable, la investigación para determinar la responsabilidad intelectual y material de los autores de la masacre.
Se sigue desde la Corte en la etapa de supervisión de Cumplimiento de Sentencia.