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Caso Barbosa de Souza y otros Vs. Brasil.


Parte I: Componente Formal

Nombre de la ONG, Institución, Clínica Jurídica, Bufete, Abogado Particular, Otros:
  • El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL)
  • Movimiento Nacional de Derechos Humanos (MNDH)
  • Regional Nordeste y el Gabinete de Assessoria Jurídica às Organizações Populares (GAJOP)
Descripción breve de la ONG, Institución, Clínica Jurídica, Bufete, Abogado Particular, Otros:

EL CENTRO POR LA JUSTICIA Y EL DERECHO INTERNACIONAL (CEJIL)

El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) es una organización de defensa y promoción de los derechos humanos en el hemisferio americano, cuyo objetivo principal es asegurar la plena implementación de normas internacionales de derechos humanos en los Estados miembros de la Organización de Estados Americano.

MOVIMIENTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS (MNDH)

El MNDH es un movimiento organizado de la Sociedad Civil sin fines de lucro, fundado en 1982. La principal motivación para su surgimiento, como iniciativa popular, en el escenario brasileño fue una reacción a las violaciones sistematizadas de los derechos básicos para la realización de la dignidad humana. tanto de iniciativa pública como privada, sustentada en la impunidad.

REGIONAL NORDESTE Y EL GABINETE DE ASSESSORIA JURÍDICA ÀS ORGANIZAÇÕES POPULARES (GAJOP)

Organización que busca contribuir a la realización de los derechos de las personas en prisión provisional y a la consolidación de acciones que enfrentan el uso abusivo e ilegal de la prisión provisional, desencadenando el gran encarcelamiento de la población negra, emprendido a través de una lógica de racismo estructural.

Temática que trabaja:

Defensa de los derechos humanos

Identificación del caso:

Caso Barbosa de Souza y otros Vs. Brasil.

Fecha de Sentencia:
09/07/2021
Derecho objeto de estudio:

Derechos de las mujeres, femicidio, inmunidad parlamentaria y sus garantías judiciales y procesales; y, su protección judicial.

Enlace a la página oficial:

Parte II: Antecedentes del Caso

¿Cómo nace el caso?

El caso de Márcia Barbosa de Souza es una caso de feminicidio de una joven de 20 años que fue asesinada en la noche del 17 de junio de 1998, por un diputado del estado del Paraíba en Brasil.

Por la inmunidad parlamentaria de la que gozaba el entonces diputado, Aércio Pereira de Lima, no se conseguía dar inicio a la acción penal en su contra ya que se necesitaba la autorización del congreso de estado del Paraíba en Brasil, quien rechazo la solicitud del poder judicial por dos ocasiones.

Hechos del caso:

La violencia contra las mujeres en Brasil era, para la fecha de los hechos del caso y sigue siendo en la actualidad, un problema  social, estructural y generalizado. Así mismo, se había evidenciado una significativa diferencia por raza, en relación a las muertes violentas de mujeres en Brasil. Es decir, la tasa de victimización de las mujeres negras en el país es 66 veces superior a la de las mujeres blancas.

En este contexto, Márcia Barbosa de Souza era una estudiante afrodescendiente, en situación de pobreza, que vivía en la ciudad de Cajazeiras, ubicada en el interior del Estado de Paraíba, en Brasil. En el día de los hechos, 17 de junio de 1998, Márcia se encontró en un motel con el entonces diputado estatal de Paraíba, Aércio Pereira de Lima. Quien fue una de las últimas personas en ver con vida a Márcia.

El 18 de junio de 1998 un transeúnte observó que alguien tiraba el cuerpo de una persona, posteriormente fue identificada con los nombres de Márcia Barbosa de Souza. Al momento del descubrimiento del cuerpo de Márcia Barbosa presentaba escoriaciones, equimosis y vestigios de arena. Además, la autopsia reveló que la cavidad craneal, torácica abdominal y el cuello presentaban hemorragia interna y, como causa de muerte, determinó la asfixia por sofocación, resultante de una acción mecánica.

Desde la muerte de Márcia Barbosa, se buscaba dar inicio al proceso penal en contra de los culpables de tal hecho, sin embargo, por la inmunidad parlamentaria de Aércio Pereira de Lima, diputado estatal y principal sospechoso, que gozaba en ese momento no se podía iniciar las acciones correspondientes. Pese a que se solicitó en dos ocasiones distintas a la Asamblea Legislativa de Paraíba autorizaciones para iniciar la acción penal en su contra, las cuales fueron rechazadas.

Parte III: Componente Procedimental

Relato del procedimiento jurídico: partiendo de conocer cuál fue la pretensión

Uno. El 28 de marzo de 2000 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante recibió una petición presentada por el Centro de Justicia y Derecho Internacional (CEJIL) y Movimiento Nacional de Derechos Humanos (MNDH) / Región Nordeste, quienes solicitaron que se declare la responsabilidad internacional de la República Federativa del Brasil  por la violación de os artículos 8 y 25 de la Convención, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, y del artículo 7 de la Convención de Belém do Pará, en perjuicio de los padres de Márcia Barbosa de Souza.

Dos:  El 26 de julio de 2007, la Comisión Interamericana aprobó el Informe de Admisibilidad No. 38/07 por medio del cual concluyó que la petición inicial realizada por CEJIL y MNDH, era admisible.

Tres: El 12 de febrero de 2019, la Comisión Interamericana, emitió el Informe de Fondo No. 10/19, donde concluye que el estado de Brasil era responsable de la violación de los artículos 5.1 (derecho a la integridad personal), 8.1 (garantías judicial), 24 (principio de igualdad y no discriminación) y 25.1 (protección judicial) de la Convención Americana.

de Derechos Humanos, en relación con el artículo 4 (derecho a la vida) y con las obligaciones establecidas en los artículos1.1 y 2 del mismo instrumento.

La Comisión Interamericana concluyó que el Estado es responsable de la violación del artículo 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. (Convención de Belém do Pará)

Cuatro: El 11 de julio de 2019, la Comisión sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana la totalidad de los hechos y supuestas violaciones de derechos humanos descritas en el Informe de Fondo

Cinco: El 7 de septiembre de 2021 la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró internacionalmente responsable a la República Federativa de Brasil, por la violación de los derechos a las:

  • Garantías Judiciales,
  • A la igualdad ante la ley; y,
  • A la protección judicial.

En relación con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos sin discriminación y el deber de adoptar disposiciones de derecho interno y con la obligación de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer, en perjuicio de M.B.S. y S.R.S., madre y padre de Márcia Barbosa de Souza.

Así mismo el Estado brasileño es responsable por la violación de los artículos 8.1, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento y el artículo 7.b de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.

¿Basados en qué norma se intentaba lograr la pretensión?
  • Artículo 5: Integridad Personal
  • Artículo 8: Garantías Judiciales
  • Artículo 24: Igualdad y No Discriminación
  • Artículo 25: Protección Judicial

Todo ello en violación del deber general de respetar y garantizar los derechos artículo 1.1.

Otros Instrumentos Internacionales

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. (Convención de Belém do Pará)

¿Ante cuál jurisdicción?

Sistema Interamericano de Derechos Humanos (Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos).

¿Ante cuál jurisdicción?

Sistema Interamericano de Derechos Humanos (Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos).

¿Hubo pruebas, peritajes?

Se aportó prueba documental y testimoniales

Parte IV: Acerca de la Sentencia

¿Sobre cuáles normas y argumentos se basó la sentencia?

Convención Americana de Derechos Humanos

  • Artículo 1: Obligación de respetar los derechos
  • Artículo 2: Deber de adoptar disposiciones de derecho interno
  • Artículo 5: Integridad Personal
  • Artículo 8: Garantías Judiciales
  • Artículo 24: Igualdad y No Discriminación
  • Artículo 25: Protección Judicial

Convención Belén Do Pará

Artículo 7.

¿Hay un desarrollo del derecho en cuestión en el contenido de la resolución?

Sí, en los siguientes puntos:

  1. Ante afectaciones a la vida de personas, el recurso efectivo es la propia investigación que realiza el Estado de oficio.
  2. La ineficacia del sistema judicial para responder a casos de violencia contra la mujer demuestra un sistema de discriminación contra las mujeres víctimas de violencia
  3. La inmunidad parlamentaria no puede concebirse como un privilegio personal de un parlamentario.
  4. Cuando existen indicios o sospechas concretas de violencia de género, la falta de investigación por parte de las autoridades de los posibles móviles discriminatorios que tuvo un acto de violencia contra la mujer, puede constituir en sí misma una forma de discriminación basada en el género.
  5. La ineficacia o indiferencia de las autoridades estatales constituye en sí misma una discriminación de la mujer en relación al acceso a la justicia.
  6. El deber de investigar es una obligación de medios y no de resultados, que debe ser asumida por el Estado como un deber jurídico propio y no como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa, o como una mera gestión de intereses particulares, que dependa de la iniciativa procesal de las víctimas o de sus familiares o de la aportación privada de elementos probatorios.
  7. El derecho de acceso a la justicia en casos de violaciones a los derechos humanos debe asegurar, en tiempo razonable, es decir, a que se haga todo lo necesario para conocer la verdad de lo sucedido e investigar, juzgar y, en su caso, sancionar a los eventuales responsables.
  8. La demora prolongada en el proceso penal puede llegar a constituir, por sí misma, una violación a las garantías judiciales.
  9. La noción de igualdad se desprende directamente de la unidad de naturaleza del género humano y es inseparable de la dignidad esencial de la persona, frente a la cual es incompatible toda situación que, por considerar superior a un determinado grupo, conduzca a tratarlo con privilegio; o que, a la inversa, por considerarlo inferior, lo trate con hostilidad o de cualquier forma lo discrimine del goce de derechos que sí se reconocen a quienes no se consideran incursos en tal situación.
  10. Los estereotipos de género en el sistema judicial impactan de forma grave el pleno disfrute de los derechos humanos de las mujeres, toda vez que pueden impedir el acceso a la justicia en todas las esferas de la ley y pueden afectar particularmente a las mujeres víctimas y supervivientes de la violencia.
  11. Los estereotipos distorsionan las percepciones y dan lugar a decisiones basadas en creencias preconcebidas y mitos, en lugar de hechos, lo que a su vez puede dar lugar a la denegación de justicia, incluida la revictimización de las denunciantes.
  12. La Corte Interamericana de Derechos Humanos considera que es necesario recolectar información integral respecto de las varias formas de violencia basada en género para dimensionar la magnitud real de este fenómeno y, en virtud de ello, formular las políticas públicas pertinentes y diseñar las estrategias para prevenir y erradicar nuevos actos de violencia y discriminación contra las mujeres.

Parte V: Estado de Cumplimiento de la Sentencia

¿Existe un cumplimiento parcial o total de la sentencia?

La sentencia fue emitida el 27 de septiembre del 2021, por lo que todas las medidas se encuentra no cumplidas, el Estado brasileño, tiene un plazo de un año para dar cumplimiento con las medidas de reparación ordenadas por la Corte Interamericana.

¿Existe un mecanismo de seguimiento?

Se sigue desde la Corte en la etapa de supervisión de Cumplimiento de Sentencia


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