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Caso Artavia Murillo y otros (Fecundación in vitro) Vs. Costa Rica


Parte I: Componente Formal

Nombre de la ONG, Institución, Clínica Jurídica, Bufete, Abogado Particular, Otros:

Abogados particulares:
Boris Molina Acevedo, Gerardo Trejos Salas

Descripción breve de la ONG, Institución, Clínica Jurídica, Bufete, Abogado Particular, Otros:

Boris Molina Acevedo
Abogado litigante, consultor, asesor jurídico y profesor universitario.

Gerardo Trejos Salas
Jurista y político costarricense.

Temática que trabaja:

Defensa de los derechos humanos

Identificación del caso:

Caso Artavia Murillo y otros (Fecundación in Vitro) Vs. Costa Rica
Serie C No. 257

Fecha de Sentencia:
11/28/2012
Derecho objeto de estudio:
  • Derechos y salud sexual y reproductiva de las mujeres (Fecundación in Vitro)
  • Roles asignados a las mujeres y estereotipos

Enlace a la página oficial:

Parte II: Antecedentes del Caso

¿Cómo nace el caso?

Los hechos del caso se relacionan con la aprobación del Decreto Ejecutivo No. 24029-S de 3 de febrero de 1995, emitido por el Ministerio de Salud, el cual autorizaba la práctica de la fecundación in vitro (FIV) para parejas conyugales y regulaba su ejecución.

Hechos del caso:

Los hechos del presente caso se relacionan con la aprobación del Decreto Ejecutivo No. 24029-S de 3 de febrero de 1995, emitido por el Ministerio de Salud, el cual autorizaba la práctica de la fecundación in vitro (FIV) para parejas conyugales y regulaba su ejecución. La FIV fue practicada en Costa Rica entre 1995 y 2000.

El 7 de abril de 1995 se presentó una acción de inconstitucionalidad contra dicho Decreto Ejecutivo, utilizando diversos alegatos sobre violación del derecho a la vida. El 15 de marzo de 2000, la Sala Constitucional de la Corte Suprema anuló por inconstitucional el Decreto Ejecutivo.

Nueve parejas presentaron una petición a la CIDH debido a esta situación. En todas las personas se evidenció: i) las causas de infertilidad de cada pareja; ii) los tratamientos a los cuales recurrieron para combatir dicha condición; iii) las razones por las cuales acudieron a la FIV; iv) los casos en que se interrumpió el tratamiento para realizar la FIV debido a la sentencia de la Sala Cuarta, y v) los casos en que las parejas debieron viajar al exterior para realizarse dicho procedimiento.

Parte III: Componente Procedimental

Relato del procedimiento jurídico: partiendo de conocer cuál fue la pretensión

Las peticiones coinciden en indicar que la violación se originó con la sentencia 2000- 02306 dictada por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica el 15 de marzo de 2000, que prohibió la práctica de la fecundación in vitro, al declarar la inconstitucionalidad del Decreto Presidencial No. 24029-S del 3 de febrero de 1995 que regulaba su aplicación.

El 7 de abril de 1995 el ciudadano Hermes Navarro del Valle presentó un recurso de inconstitucionalidad contra el Decreto Ejecutivo No. 24029-S del 3 de febrero de 1995 que regulaba la Fecundación in Vitro en Costa Rica. En su sentencia, la Sala Constitucional determinó que las prácticas de Fecundación in Vitro atentan contra la vida y la dignidad del ser humano.

¿Basados en qué norma se intentaba lograr la pretensión?
  • Artículo 11. Protección de la Honra y de la Dignidad
  • Artículo 5. Derecho a la Integridad Personal
  • Artículo 17. Protección a la Familia
  • Artículo 24. Igualdad ante la Ley
¿Ante cuál jurisdicción?

Sistema Interamericano de Derechos Humanos (Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos).

¿Ante cuál jurisdicción?

Sistema Interamericano de Derechos Humanos (Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos).

¿Hubo pruebas, peritajes?

Se aportó prueba documental y testimoniales

Parte IV: Acerca de la Sentencia

¿Sobre cuáles normas y argumentos se basó la sentencia?

Convención Americana

  • Artículo 1 Obligación de respetar los derechos
  • Artículo 11 Derecho a la honra y dignidad
  • Artículo 2 Deber de adoptar disposiciones de derecho interno
  • Artículo 24 Igualdad ante la ley
  • Artículo 25 Protección Judicial
  • Artículo 27 Protección a la familia
  • Artículo 4 Derecho a la vida
  • Artículo 5 Derecho a la Integridad Personal
  • Artículo 7 Derecho a la libertad personal
  • Artículo 8 Garantías Judiciales

Otros instrumentos

  • Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
  • Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales («Protocolo de San Salvador»)
  • Convención sobre los Derechos del Niño
  • Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer
¿Hay un desarrollo del derecho en cuestión en el contenido de la resolución?

Por otra parte, si bien la infertilidad puede afectar a hombres y mujeres, la utilización de las tecnologías de reproducción asistida se relaciona especialmente con el cuerpo de las mujeres. Aunque la prohibición de la FIV no está expresamente dirigida hacia las mujeres, y por lo tanto aparece neutral, tiene un impacto negativo desproporcional sobre ellas.

Al respecto, el Tribunal resalta que se interrumpió el proceso inicial de la FIV (inducción a la ovulación) en varias de las parejas, como por ejemplo en las parejas conformadas por la señora Artavia Murillo y el señor Mejías Carballo […], el señor Yamuni y la señora Henchoz […], la señora Arroyo y el señor Vega […], el señor Vargas y la señora Calderón […], y el señor Acuña y la señora Castillo […]. Este tipo de interrupción en la continuidad de un tratamiento, tiene un impacto diferenciado en las mujeres porque era en sus cuerpos donde se concretizaban intervenciones como la inducción ovárica u otras intervenciones destinadas a realizar el proyecto familiar asociado a la FIV. Por otra parte, las mujeres podrían acudir a la FIV sin necesidad de una pareja. La Corte concuerda con [el] Comité de la CEDAW cuando ha resaltado que es necesario considerar “los derechos de salud de las mujeres desde una perspectiva que tome en cuenta sus intereses y sus necesidades en vista de los factores y los rasgos distintivos que las diferencian de los hombres, a saber: (a) factores biológicos […], tales como […] su función reproductiva.

La Corte resalta que estos estereotipos de género son incompatibles con el derecho internacional de los derechos humanos y se deben tomar medidas para erradicarlos. El Tribunal no está validando dichos estereotipos y tan sólo los reconoce y visibiliza para precisar el impacto desproporcionado de la interferencia generada por la sentencia de la Sala Constitucional.

Parte V: Estado de Cumplimiento de la Sentencia

¿Existe un cumplimiento parcial o total de la sentencia?

Existe un cumplimiento total por parte del estado en relación a lo ordenado por la Corte Interamericana.

¿Existe un mecanismo de seguimiento?

Se sigue desde la Corte en la etapa de supervisión de Cumplimiento de Sentencia.


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