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Caso Camila



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Parte I: Componente Formal

Nombre de la ONG, Institución, Clínica Jurídica, Bufete, Abogado Particular, Otros:

Centro de Promoción y Defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos PROMSEX

Descripción breve de la ONG, Institución, Clínica Jurídica, Bufete, Abogado Particular, Otros:

Promsex es una organización no gubernamental feminista que, a través de la incidencia política, la generación de conocimiento y las alianzas, contribuye a que las personas decidan sobre su sexualidad y reproducción con autonomía, dignidad, justicia e igualdad.

Temática que trabaja:
  • Acceso a servicios integrales de salud sexual y reproductiva para adolescentes
  • Despenalización del aborto
  • Orientación sexual e identidad de género
  • Prevención del embarazo no deseado y métodos anticonceptivos
  • Trata de niñas, niños y adolescentes con fines de explotación sexual
Fecha de Sentencia:
06/11/2023
Derecho objeto de estudio:

Falta de acceso al aborto terapéutico de niña víctima de violencia sexual

Discriminación; derecho a la vida; interferencia arbitraria/ilegal en la vida privada;

Derecho a la salud, salud sexual y reproductiva.

Enlace a la página oficial:

Parte II: Antecedentes del Caso

¿Cómo nace el caso?

Los hechos del presente caso se inician cuando Camila una niña víctima de violencia sexual enfrentó un embarazo como resultado de una violación sexual a los 13 años, por parte de su padre.

En ese contexto, Camila enfrento una serie de deficiencias en el sistema de salud con énfasis a los servicios de salud sexual y reproductiva. En virtud, de que Camila no obtuvo una respuesta adecuada y oportuna a su pedido de interrupción legal del embarazo, el establecimiento incumplió con lo estipulado en el protocolo médico, que, además, no cuenta con un enfoque diferenciado para la atención de niñas y adolescentes.

Este casó evidencia la especial situación de vulnerabilidad en la que se encuentran las niñas en el Perú y cómo los Estados fallan continuamente al no protegerlas.

Hechos del caso:

Camila (llamada así para reservar su identidad), nació en Huanipaca (departamento de Apurímac), zona rural de la serranía peruana, en una comunidad indígena quechua hablante.

Su madre es analfabeta y tiene una discapacidad física (parálisis de columna vertebral y piernas).

Camila fue víctima de violencia sexual por parte de su padre en varias ocasiones desde los nueve años. En septiembre de 2017, cuando Camila tenía 13 años, fue sujeta a una violación sexual por parte de su padre, quedando embarazada a resultas de ello.

El 9 de noviembre de 2017, Camila recibió la noticia que se encontraba embarazada y donde comunico por primera vez no desear estar embarazada ni tener un hijo de su padre. Sin embargo, no le informaron de su derecho al aborto terapéutico. Además de esta ocasión, Camila comunico a los médicos correspondiente el 11, 16 de noviembre del 2017 y 16 de diciembre del 2017. Sin embargo, los médicos seguían sin informarle sobre su derecho acceder a la interrupción voluntaria del embarazo.

En este contexto, el sufrimiento de Camila ha sido la consecuencia de una cadena de negligencias no solo del sistema de salud pública sino también del sistema judicial peruano, donde no solo se la re victimizó, sino también fue criminalizada.

Parte III: Componente Procedimental

Relato del procedimiento jurídico: partiendo de conocer cuál fue la pretensión

La defensa de Camila, solicita al Comité que se declare la violación del interés superior del niño, supervivencia y desarrollo, opinión del niño, libertad de expresión, protección a la vida privada, acceso a una información adecuada, salud y servicios médicos, tortura.

La pretensión de Camila se basa en virtud de que el estado peruano no sólo incumplió con si deber de prestar un servicio de salud de calidad, sino que también el Estado fue el responsable de su criminalización, en virtud de una inexplicable persecución judicial en su contra.

 

¿Basados en qué norma se intentaba lograr la pretensión?

Convención sobre los derechos del niño

ART. 2: NO DISCRIMINACIÓN

Todos los derechos deben ser aplicados a todos los niños, sin excepción alguna, y es obligación del Estado tomar las medidas necesarias para proteger al niño de toda forma de discriminación.

ART. 6: SUPERVIVENCIA Y DESARROLLO

 Todo niño tiene derecho intrínseco a la vida y es obligación del Estado garantizar la supervivencia y el desarrollo del niño.

ART. 12: OPINIÓN DEL NIÑO

El niño tiene derecho a expresar su opinión y a que ésta se tenga en cuenta en todos los asuntos que le afectan.

ART. 13: LIBERTAD DE EXPRESIÓN

Todo niño tiene derecho a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, siempre que ello no vaya en menoscabo del derecho de otros.

ART. 16: PROTECCIÓN DE LA VIDA PRIVADA

Todo niño tiene derecho a no ser objeto de injerencias en su vida privada, su familia, su domicilio y su correspondencia, y a no ser atacado en su honor.

ART. 17 ACCESO A UNA INFORMACIÓN ADECUADA

Los medios de comunicación social desempeñan un papel importante en la difusión de información destinada a los niños, que tenga como fin promover su bienestar moral, el conocimiento y la compresión entre los pueblos, y que respete la cultura del niño. Es obligación del Estado tomar medidas de promoción a este respecto y proteger al niño contra toda información y material perjudicial para su bienestar

ART. 24: SALUD Y SERVICIOS MÉDICOS

Los niños tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud y a tener acceso a servicios médicos y de rehabilitación, con especial énfasis en aquéllos relacionados con la atención primaria de salud, los cuidados preventivos y la disminución de la mortalidad infantil. Es obligación del Estado tomar las medidas necesarias, orientadas a la abolición de las prácticas tradicionales perjudiciales para la salud del niño.

¿Ante cuál jurisdicción?

Sistema Universal de Derechos Humanos – Comité de los Derechos del Niño

¿Ante cuál jurisdicción?

Sistema Universal de Derechos Humanos – Comité de los Derechos del Niño

¿Hubo pruebas, peritajes?

Se aportó prueba documental y testimoniales

Parte IV: Acerca de la Sentencia

¿Sobre cuáles normas y argumentos se basó la sentencia?

Convención sobre los derechos del niño

Art. 2: No Discriminación

Art. 6: Supervivencia Y Desarrollo

Art. 12: Opinión Del Niño

Art. 13: Libertad De Expresión

Art. 16: Protección De La Vida Privada

Art. 17 Acceso A Una Información Adecuada

Art. 24: Salud Y Servicios Médicos

 

¿Hay un desarrollo del derecho en cuestión en el contenido de la resolución?

El Comité recuerda que el derecho de los niños y niñas al disfrute del más alto nivel posible de salud reconocido por el artículo 24, párrafo 1, de la Convención incluye el derecho a controlar la propia salud y el propio cuerpo, incluida la libertad sexual y reproductiva para adoptar decisiones responsables.

Los Estados han de velar por que los sistemas y servicios sanitarios puedan atender las necesidades de los y las adolescentes en materia de salud sexual y reproductiva, incluido mediante servicios de planificación familiar y aborto en condiciones de seguridad14 . En este sentido, el Comité ha instado a los Estados a que despenalicen el aborto para que las niñas puedan, en condiciones seguras, abortar y ser atendidas tras hacerlo, así como a que revisen su legislación para asegurar que se atienda el interés superior de las adolescentes embarazadas y se escuche y se respete siempre su opinión en las decisiones relacionadas con el aborto.

Los Estados partes deben proporcionar un acceso seguro, legal y efectivo al aborto cuando la vida y la salud de las embarazadas corran peligro, o cuando llevar el embarazo a término causaría dolores o sufrimientos considerables a la embarazada, especialmente si el embarazo es consecuencia de una violación o incesto.

En el caso de niñas embarazadas, debe valorarse la afectación especial y diferenciada de la salud física y mental que supone el embarazo en la niñez, (…), la afectación potencialmente grave en su desarrollo y proyecto de vida. Dicha afectación de la salud y vida vendrá determinada en función de la edad y madurez física y psicológica de la niña gestante, su sistema de apoyo.

El Comité considera que los establecimientos, la información y los servicios de salud relacionados con la atención de la salud sexual y reproductiva deben ser accesibles a todas las personas con capacidad de gestar, e incluir especialistas en pediatría o ginecología infantil para el tratamiento de niñas y adolescentes.

la falta de atención psicológica adecuada y la falta de accesibilidad de personal y equipos médicos especializados relevan a su vez una violación del derecho al disfrute del más alto nivel de salud reconocido.

El Comité observa que otros órganos de tratados han establecido que la negación del acceso al aborto por parte de los Estados partes son formas de violencia por razón de género contra la mujer y puede constituir un trato cruel, inhumano o degradante.

El Comité recuerda la necesidad de garantizar el acceso de niños y niñas a información apropiada para cada edad, que incluya información de base científica sobre la salud sexual y reproductiva.

El Comité considera que la falta de acceso al aborto seguro y su posterior criminalización por autoaborto constituyeron en sí un trato diferencial basado en el género de la autora, pues se le denegó el acceso a un servicio esencial para su salud y fue castigada por no cumplir con estereotipos de género sobre su función reproductiva.

El  Comité hace notar la alta vulnerabilidad de la condición de niña víctima de violación sexual (…),. En este sentido, observa que, lejos de recibir la protección requerida, la autora fue sujeta a revictimización y criminalización que en sí mismas constituyeron una forma de violencia y resultaron en su condena por autoaborto. El Comité concluye, en consecuencia, que el Estado parte incumplió su obligación de proteger a la autora frente a la violencia y de promover su recuperación física y psicológica y reintegración social en cuanto víctima de abuso.

Parte V: Estado de Cumplimiento de la Sentencia

¿Existe un cumplimiento parcial o total de la sentencia?

La resolución fue dictada en este 2023, por lo que aún esta por cumplirse todas las medidas ordenadas

¿Existe un mecanismo de seguimiento?

Existe una etapa de supervisión de Cumplimiento.


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